jueves, 14 de abril de 2011

MARCO LEGAL

Datos Generales
                                

Nombre o Razón Social:
Grupo Unido de Madres Solteras
Registro Federal de Contribuyentes:
GUM970428152
Es Donataria Autorizada:
No
Figura Jurídica:
Asociación Civil
 Clave Única de Inscripción : GUM9704281101D
Estatus de Obligaciones

Informe 2005:
No Aplica
Estatus
 Cumplimiento:
 Incumplimiento:
 Cumplimiento *:
Informe 2006:
No Aplica
Informe 2007:
Informe 2008:
Informe 2009:
Informe 2010:
Representante Vigente:
Domicilio Legal

Ubicado en:
Buenaventura Armengol Número 427

Entre Rosa Ma. Gutiérrez y Vicente González del Castillo

León 2

León, C. P. 37408

León, Guanajuato
Domicilio operativo
Avenida La Merced 431, fraccionamiento Guadalupe  C.P. 37380
Entre esmeralda y Juan Antonio Valadez
Teléfonos de Contacto:

   Oficina
(477) – 7 704837
    Celular
  477- 1757600
Correo Electrónico:
normanolasco1@hotmail.com
Representantes Legales

Nombre:
Norma Elena Nolasco Acosta
Sexo:
Femenino
Nacionalidad:
Mexicana
Cargo:
Representante Legal
Vigencia
Estatus:
Vigente
Inicia:
28/04/1997
Termina:
Indefinida (Entiendase como estatus vigente)
Tipo de Representación Legal

Tipo:
Individual
Escritura:
5,199
Artículo:
Segundo Acuerdo
Constitución Legal

No. de Escritura del Acta Constitutiva:
12,553
Fecha de Expedición:
28/04/1997
Nombre del Notario:
Ignacio Freyre Garza
Número de Notaría:
13
Entidad Federativa:
Guanajuato
Ciudad:
León
Sexo Notario:
Masculino
Objeto Social

Escritura Pública No. 5,199 de fecha 17 de marzo de 2005. Cláusula Segunda: La asociación que se constituye tiene por objeto social y finalidad y no persigue fines de lucro: a.- Promover el ejercicio y la defensa de los derechos humanos de la mujer, protegerlas de la violencia, promoviendo su promoción, apoyo y acompañamiento en base a lo establecido en los derechos humanos. b.- La creación de un centro tipo albergue para casos especiales coordinando su integración y rehabilitación, promoviendo en su caso encuentros con otro grupo afín al nuestro. c.- Promoción de una cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres, promoviendo actividades, asesorías y atenciones psicológicas que se requieran y en su caso brindarles asesoría legal para su capacitación en la defensa de sus intereses. d.- Promover e impulsar en su condición general de vida para fortalecer su participación y rehacerlas a la vida cotidiana, o promoviendo en su caso la educación. e.- Ofrecer a la comunidad el apoyo necesario a la mujer que se encuentra afectada por algún trauma psicológico derivado de una agresión externa, estableciendo una institución para su educación para reintegrarlas a la vida social, brindándole atención médica con consulta externa de médico ginecólogo, pediátrico y general.

Articulación

Artículo o cláusula del acta constitutiva o estatutos donde se establece que destinarán los apoyos o estímulos públicos al cumplimiento de su objeto social:
Escritura Pública No. 5,199 de fecha 17 de marzo de 2005. Cláusula Trigésima.- a).- El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinaran exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Artículo o cláusula del acta constitutiva o estatutos donde se establece que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos o estímulos públicos:
Escritura Pública No. 5,199 de fecha 17 de marzo de 2005. Cláusula Trigésima.- a).- El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinaran exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Artículo o cláusula del acta constitutiva o estatutos donde se establece que en caso de disolución de la organización, los bienes obtenidos con apoyos o estímulos públicos se transmitirán a otra organización con inscripción vigente en el Registro:
Escritura Pública No. 5,199 de fecha 17 de marzo de 2005. Cláusula Trigésima.- b).- Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinaran a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter de irrevocable.

Actas Protocolizadas

No. de Escritura del Acta Protocolizada:
5,199
Fecha de expedición:
17/03/2005
Nombre del Notario:
Alfonso Gutiérrez Pontón
Número de Notaría:
25
Entidad Federativa:
Guanajuato
Ciudad:
León
Ámbitos de acción

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Asistencia Social, conforme a lo establecido en la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud
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Apoyo a la alimentación popular
· 
Asistencia jurídica
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Promoción de la equidad de género
· 
Cooperación para el desarrollo comunitario
· 
Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos
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Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias
· 
Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico
· 
Fomento de acciones para mejorar la economía popular